viernes, 15 de abril de 2011

RESUMEN ESCALAFON 1278

1. Debemos exigir que cada entidad territorial abra la convocatoria, pues si bien el decreto 1278 de 2002 habla de la pertinencia, esta ya no se puede sujetar a la disponibilidad presupuestal, nuestro ascenso o reubicación no depende de esta, ya la corte se pronunció al respecto y el decreto 2715 de 2009 contempla de manera diferente como se debe disponer de estos recursos y si es por los maestros con requisitos, sobra el número de maestros que cumplen los requisitos para el ascenso o la reubicación.

2. Por favor diferencie claramente el movimiento que va a realizar:

- Constituye ascenso la promoción de un docente o directivo docente a otro grado del Escalafón Docente. Quien asciende conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado anterior. Ascenso si tengo un título nuevo.

- Quien esta como normalista en la 1 pero ya obtuvo el título de licenciado, se inscribe a la 2, si tiene además el título de magister puede saltarse y de una vez inscribirse a la 3.

- Ojo si no tengo el título cuando me voy a inscribir no me dan el ascenso.

- La reubicación salarial es el movimiento dentro del mismo grado, de manera secuencial del A al B, del B al C ó del C al D.

3. Sobre el tiempo

- Sólo se cuenta para el primer ascenso o reubicación salarial. Son tres años desde el día en que nos posesionamos en periodo de prueba, hasta el día de la entrega de requisitos (pues la convocatoria no limita el tiempo).

- A los tres años réstele el tiempo que haya durado cualquiera de estas situaciones, si las tuvo: 1. Suspensión del ejercicio del cargo. 2. Comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción. 3. Licencia no remunerada, que lo separe temporalmente del ejercicio del cargo.

- Para los movimientos posteriores al primer ascenso o reubicación no se cuenta el tiempo.

4. Sobre Evaluaciones de desempeño:

- Requisito para ascenso o reubicación dos evaluaciones de desempeño anual sobre el 60% durante los periodos inmediatamente anteriores a la inscripción.

- Para un segundo movimiento, “En este punto es necesario señalar que las evaluaciones de desempeño pueden haber sido acreditadas anteriormente en un proceso de evaluación de competencias, sin que ello invalide” (MEN).

- Sólo aceptan evaluaciones de desempeño, por lo cual los docentes que en el año anterior (2010), ya venían en propiedad y que concursaron para en la última convocatoria y, a partir de abril fueron nombrados en un nuevo periodo de prueba, deben hacerse evaluar el desempeño de enero hasta el mes que estuvieron en su anterior cargo, para contar con la evaluación de desempeño 2010, recuerden que el desempeño se evalúa después de tres meses.

5. Sobre estabilidad laboral

- Los resultados de la evaluación de competencias no afectan de ninguna manera la estabilidad laboral de los docentes y directivos docentes

6. ¿A qué área me presento?

- Para los docentes que por necesidad del servicio están prestando apoyo en áreas diferentes a aquellas para las que ingresaron (posprimaria, docentes con funciones de orientadores o en áreas técnicas), deberán inscribirse en las áreas de conocimiento para las que aplicaron en el concurso de ingreso.

- Para los que ingresaron por nuevo concurso a un nuevo cargo, pasaron a directivos docentes o cambiaron el área, deben pedir que les actualicen la inscripción y presentarse en esta nueva área o cargo. En relación a las evaluaciones de desempeño se valen las que tienen en los dos años anteriores.

7. Se pueden presentar:

- Los que se presentaron y no se reubicaron o ascendieron en el 2010.

- Los que se reubicaron y ascendieron en el 2010. No importa las evaluaciones de desempeño que hayan usado.

- Los que ingresaron en el tercer concurso en julio de 2008, tienen el tiempo si no lo interrumpieron. Recuerden desde el nombramiento en propiedad hasta:

Acreditación de requisitos
Del 19 de noviembre al 12 de diciembre de 2011